A- de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Ines Valencia Londoño Y Otros Vs Departamento De Caldas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia, entre la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien en segunda instancia decretó la nulidad de lo actuado desde la admisión de la demanda de tutela por considerar que el competente para conocer de la demanda es el Consejo de Estado, en tanto que en la cuestión censurada están involucrados actos jurisdiccionales proferidos tanto por el Tribunal Administrativo de Caldas como por la Sección Segunda del Consejo de Estado. efectuado nuevamente el reparto, le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado quien no avocó el conocimiento y propuso conflicto negativo de competencia.
La Corte insiste en que la observancia del Decreto 1382 de 2000 no autoriza al funcionario judicial para declarar su incompetencia ni para decretar la nulidad de lo actuado, se reitera que al juez a quien le correspondió por reparto el conocimiento de la demanda, debe tramitar la acción o decidir la impugnación, se decide remitir el expediente a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que profiera decisión de fondo sobre la impugnación presentada dentro de la acción de tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 10 de septiembre de 2010 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. REMITIR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente de la referencia para que profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada dentro de la acción de tutela iniciada por los señores María Inés Valencia Londoño, Excelmery Salazar, Esperanza Franco Moreno, María Victoria Ospina Alzate, Lucía Bedoya López, María Rocío Montes Suárez, Leticia Loaiza, María Gloria Muñoz Martínez, María Carmenza López, Martha Ligia López, Luz Elena Arcila Bedoya, Gloria Vargas, Carlos Julio Ontibón Cruz, Oscar Vélez Álvarez contra el Departamento de Caldas y el Ministerio de Educación Nacional.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
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