Micelio
Auto23 de noviembre de 2010

A- de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Ines Valencia Londoño Y Otros Vs Departamento De Caldas Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia, entre la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien en segunda instancia decretó la nulidad de lo actuado desde la admisión de la demanda de tutela por considerar que el competente para conocer de la demanda es el Consejo de Estado, en tanto que en la cuestión censurada están involucrados actos jurisdiccionales proferidos tanto por el Tribunal Administrativo de Caldas como por la Sección Segunda del Consejo de Estado. efectuado nuevamente el reparto, le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado quien no avocó el conocimiento y propuso conflicto negativo de competencia.

La Corte insiste en que la observancia del Decreto 1382 de 2000 no autoriza al funcionario judicial para declarar su incompetencia ni para decretar la nulidad de lo actuado, se reitera que al juez a quien le correspondió por reparto el conocimiento de la demanda, debe tramitar la acción o decidir la impugnación, se decide remitir el expediente a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que profiera decisión de fondo sobre la impugnación presentada dentro de la acción de tutela de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 10 de septiembre de 2010 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  2. Segundo. REMITIR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente de la referencia para que profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada dentro de la acción de tutela iniciada por los señores María Inés Valencia Londoño, Excelmery Salazar, Esperanza Franco Moreno, María Victoria Ospina Alzate, Lucía Bedoya López, María Rocío Montes Suárez, Leticia Loaiza, María Gloria Muñoz Martínez, María Carmenza López, Martha Ligia López, Luz Elena Arcila Bedoya, Gloria Vargas, Carlos Julio Ontibón Cruz, Oscar Vélez Álvarez contra el Departamento de Caldas y el Ministerio de Educación Nacional.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.